Explican el examen de tutela contra providencias judiciales
09 de Septiembre de 2022
Se promovió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de diferentes liquidaciones oficiales emitidas por la DIAN en las que esta autoridad consideró que los servicios de producción de programas de televisión prestados por la demandante a una sociedad en el extranjero no estaban exentos de IVA, con fundamento en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, por cuanto las obras resultantes se transmitieron en el país.
En sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado se concluyó que no había lugar a declarar la nulidad de los actos de liquidación, pues no se cumplieron los presupuestos para la configuración de la exención reclamada, particularmente el uso exclusivo de los servicios en el exterior. Por lo anterior, el demandante formuló acción de tutela en contra de esta decisión. (Lea: Subsidiariedad para procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales).
La Corte Constitucional precisó que cuando la tutela se dirige en contra de las providencias de las altas cortes como órganos de cierre su examen sobre la procedencia debe ser especialmente exigente, pues la sustentación de tales requisitos requiere de una argumentación cualificada.
Adicionalmente, y dado que las providencias judiciales hacen tránsito a cosa juzgada, “el juez de tutela debe limitarse a analizar los yerros puntuales de la providencia cuestionada señalados por el accionante, pues tiene vedado adelantar un control oficioso y exhaustivo de la providencia reprochada”. Esto implica que el juez de tutela debe restringir su análisis únicamente a los argumentos propuestos por el accionante, además de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia.
De acuerdo con lo expuesto, la Corte en el caso concreto encontró que el requisito de subsidiariedad no se agotó, pues se demostró que la accionante pudo controvertir el alegado incumplimiento del cuórum decisorio a través del recurso extraordinario de revisión. En relación con los cargos restantes, la Sala Plena constató que no cumplían con el requisito de relevancia constitucional. En consecuencia, la Sala Plena resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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