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Explican cuándo procede la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial (3:44 p.m.)

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04 de Enero de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por mora judicial son aquellas en las que sea evidente el comportamiento “desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada”, y no cuando esta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas. En ese sentido, deberá verificarse que la expedición de la providencia haya cumplido con la prelación y el orden en resolver los procesos de que tratan el artículo 6º de la Ley 472 de 1998 y el numeral 6º del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil. La protección del derecho fundamental se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, agregó,  pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia  razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso (M.P. Álvaro Fernando García).

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