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Exoneración en el pago de servicios públicos no es posible, sin importar el tiempo de las deudas ni estrato socioeconómico (4:50 p.m.)

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18 de Agosto de 2015

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Según lo previsto en el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios que otorga la Nación y los departamentos se asignan preferentemente a los usuarios que residen en aquellos municipios que tienen menor capacidad para otorgarlos con sus propios recursos. Por lo tanto, en cumplimiento de los principios de solidaridad y redistribución, no es posible exonerar del pago a aquellos usuarios que presenten deudas, sin importar el tiempo de las mismas ni el estrato socioeconómico. La consulta que se realizó a la Superintendencia de Servicios Públicos estaba relacionada con la posibilidad de realizar una campaña de condonación para usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3con deudas superiores a un año.

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