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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exoneración del servicio militar a indígenas incluye a las comunidades afro

21 de Febrero de 2022

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La Corte examinó si el literal j) del artículo 12 y el literal b) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 del 2017 vulneraban el artículo 13 de la Constitución Política, norma a la que se adscribe el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación. Igualmente, estudió si al expedir las normas acusadas el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa.

Los demandantes consideraban que la expresión “indígenas” era contraria a la Constitución y para ello expusieron dos cargos de inexequibilidad: uno relacionado con la configuración de una omisión legislativa relativa, al no incluir a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las exoneraciones que regulan los literales estudiados, y el segundo por violación del principio de igualdad y el desconocimiento del deber especial de protección de dichas comunidades.

En relación con la vulneración del principio de igualdad, la Sala Plena encontró que las expresiones acusadas lo afectan, debido a que establecen una medida infra inclusiva y, en ese sentido, prevén un beneficio diferenciado entre sujetos comparables. Todo porque: (i) confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana, pero (ii) no incluye, de manera injustificada, a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP), grupo de personas comparable con el que sí fue incluido y que, por tanto, (iii) ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración sub examine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas acusadas.

Por otro lado, la Corte encontró que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a las comunidades NARP en el ámbito de aplicación de las disposiciones acusadas. Constató la existencia de la norma excluyente, pues los literales acusados de los artículos 12 y 26 de la Ley 1861 del 2017 no incluyeron a las comunidades NARP como beneficiarias de la exoneración de prestar el servicio militar y pagar la cuota de compensación militar.

Frente a esta situación, la Corte Constitucional entendió que en este caso no es procedente adoptar una decisión de inexequibilidad, pues eso conduciría a que los miembros de las comunidades indígenas pierdan el beneficio de estar exonerados del deber de prestar el servicio militar y de la obligación de pagar la cuota de compensación militar. En consecuencia, resolvió declarar exequible la expresión “indígenas”, contenida en el literal j) del artículo 12 y en el literal b) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 del 2017, bajo el entendido de que esta incluye a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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