Exigir sentencia que declare la unión marital de hecho no es requisito para acceder a beneficio pensional
25 de Agosto de 2022
Un ciudadano presentó acción de tutela en contra de una administradora de fondos de pensiones y cesantías que le negó la sustitución pensional debido a que, en su criterio, existían inconsistencias en el periodo de convivencia reportado por el accionante. Por ese motivo, esa entidad le exigió la presentación de una sentencia judicial en la que se declarara la existencia de la unión marital de hecho.
Al respecto, la Corte Constitucional advirtió que las administradoras tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales de sus asegurados, por lo que no pueden exigirles el cumplimiento de presupuestos distintos a los establecidos en la normativa vigente.
Por esta razón, con independencia de la orientación sexual del solicitante, la presentación de una sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión marital de hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero o compañera permanente cuando se reclame el reconocimiento de una sustitución pensional.
La Sala señaló que cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos.
El alto tribunal resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad del actor y ordenó a la sociedad administradora de pensiones y de cesantías que en el término de 10 días reconociera y ordenara el pago la sustitución pensional a su favor (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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Fabian Muñoz