Exigir cabello corto no es arbitrario si se busca mantener la salubridad en los centros de reclusión
30 de Enero de 2023
La Corte Constitucional negó la tutela que presentó un interno de una cárcel porque el centro de reclusión le exigió cortarse el cabello, mientras que, en su opinión, otras personas privadas de la libertad (PPL) pueden llevarlo como quieran por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ o a minorías étnicas. El accionante argumentó que la exigencia que se le hace de cortarse el cabello mientras que a otros se les exonera de su cumplimiento vulnera sus derechos fundamentales, puesto que el hecho de no pertenecer a ninguna comunidad o minoría no implica que tenga menos derechos que quienes sí hacen parte de ellas.
La Sala explicó que la medida de llevar el pelo corto y afeitarse a diario se fundamenta en la relación de sujeción especial en que se encuentran las PPL y que no es arbitraria, puesto que con ella se busca mantener las condiciones de salubridad y seguridad dentro de los establecimientos de reclusión. Sin embargo, señaló que existen circunstancias excepcionales que ameritan la inaplicación de la medida, cuando se encuentra acreditado que esta desproporcionadamente los derechos de los internos a la libertad de religión y de cultos, a la diversidad étnica y cultural y/o a la identidad de género. (Lea: Tutelan derechos de afrodescendiente, no le podrán cortar el cabello en la cárcel)
Según el alto tribunal, el actor manifestó que su motivación para reclamar la posibilidad de mantener el pelo y la barba a su gusto es “porque le da la gana”, lo cual lleva a concluir que los beneficios que la medida reporta para garantizar la salubridad y seguridad de los internos son superiores al impacto que la restricción trae para el accionante. El fallo finalmente confirmó la sentencia proferida por un juzgado, la cual negó la acción de tutela que presentó el interno contra el INPEC (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Opina, Comenta