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Exequibles obligaciones económicas de operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida

Corte Constitucional explicó cómo algunas medidas que producen trato diferenciado no son violatorias de la Constitución.
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09 de Diciembre de 2022

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Varios ciudadanos pidieron la inconstitucionalidad de una parte del artículo 33 de la Ley 1978 del 2019 porque, en su opinión, desconoce el derecho a la igualdad y supone un trato discriminatorio para los operadores que prestan el servicio de televisión abierta radiodifundida y que se acogieron al régimen de habilitación general y durante el periodo de transición, en comparación con los nuevos operadores que podían entrar al mercado para prestar el mismo servicio.

A juicio de los demandantes, la norma les impuso a los operadores la obligación de pagar durante el periodo de transición: a) una contraprestación equivalente al 1,5 % de la facturación bruta anual a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y b) el precio de la concesión o de su prórroga que se encontrara pendiente de pago al momento de acogerse voluntariamente al esquema de habilitación general.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que si bien es cierto que la disposición acusada prevé un trato diferenciado para sujetos asimilables que podría afectar el derecho a la igualdad, en presencia de un mercado de servicios como es el de la televisión abierta radiodifundida, que no es de competencia perfecta, la Constitución no prohíbe de manera categórica las diferencias de trato que se presenten, lo que implica que algunas medidas que produzcan asimetrías no son violatorias de la Constitución.

Por lo anterior, la Corte señaló que el régimen de transición, tal como está contemplado en la ley, es un periodo en el cual quien voluntariamente renuncia a la concesión se somete a las reglas del régimen de habilitación hasta el término de la concesión renunciada, pero conserva a su cargo las obligaciones dinerarias del régimen antiguo.

En consecuencia, se resolvió declarar exequibles los apartes demandados del artículo 33 de la Ley 1978 del 2019. Frente a esta decisión, las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera salvaron su voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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