Exequibles circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes
13 de Junio de 2022
La Corte Constitucional examinó si en la formación del Acto Legislativo 2 del 2021 (por medio del cual se crearon 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030) el Congreso de la República incurrió en algún vicio de procedimiento. Para tal efecto, en la sentencia analizó: (i) el cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en el ordenamiento jurídico para la formación de este acto normativo y (ii) si se incurrió en vicio de competencia con su promulgación.
En el análisis que se realizó al procedimiento, se determinó la naturaleza y el alcance del control de constitucionalidad de los actos legislativos tramitados y promulgados mediante el procedimiento legislativo especial para la paz (PLEP); también se reiteró la jurisprudencia constitucional sobre las características del PLEP y los requisitos, generales y especiales, para la formación de estos actos legislativos de conformidad con lo previsto por la Constitución Política. Posteriormente, la Corte examinó la competencia del Congreso para expedir el acto legislativo con fundamento en la doctrina de la sustitución de la Constitución Política, y se reiteró la jurisprudencia relativa a la metodología del juicio especial de sustitución de la Constitución.
Finalmente declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 2 al evidenciar que se habían cumplido todos los requisitos de procedimiento previstos en el ordenamiento jurídico para la formación de reformas constitucionales, y que con el contenido normativo el Congreso de la República no incurrió en vicio de competencia.
Para el alto tribunal, ello es así porque la regulación contenida en el Acto Legislativo no comporta el desconocimiento del compromiso del Estado social de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y las víctimas, así como tampoco cercena el marco democrático y participativo y la participación política ni los principios de separación de separación de poderes, legalidad e igualdad, por lo cual ningún eje o elemento esencial de la Constitución Política fue sustituido, ni siquiera de forma parcial (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).
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