Exequible Tratado sobre exploración y utilización del espacio ultraterrestre
Corte Constitucional estudió las actividades que le corresponde a los Estados frente a este instrumento y establece cómo se deberá manifestar el consentimiento para obligarse.26 de Agosto de 2022
La Corte Constitucional revisó la ley aprobatoria de Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, y de la ley 2107 del 2021 que lo aprobó.
La Sala analizó el trámite de adhesión al tratado, la ausencia de necesidad de realizar consulta previa y de estudiar el impacto fiscal, el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, el trámite legislativo del proyecto de ley en el Congreso de la República y el contenido material de las disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria.
Entonces, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales en el trámite legislativo, la Corte decidió declarar constitucional el tratado y estableció que el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el referido instrumento internacional formulando la siguiente declaración interpretativa: “el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos” (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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