Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Exequible Tratado sobre exploración y utilización del espacio ultraterrestre

Corte Constitucional estudió las actividades que le corresponde a los Estados frente a este instrumento y establece cómo se deberá manifestar el consentimiento para obligarse.
148689

26 de Agosto de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional revisó la ley aprobatoria de Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, y de la ley 2107 del 2021 que lo aprobó.

La Sala analizó el trámite de adhesión al tratado, la ausencia de necesidad de realizar consulta previa y de estudiar el impacto fiscal, el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, el trámite legislativo del proyecto de ley en el Congreso de la República y el contenido material de las disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria.

Entonces, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales en el trámite legislativo, la Corte decidió declarar constitucional el tratado y estableció que el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el referido instrumento internacional formulando la siguiente declaración interpretativa: “el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos” (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)