Exequible norma que permite continuar actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos
08 de Septiembre de 2021
La Corte Constitucional declaró exequibles los incisos 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1930 del 2018, que permiten continuar la realización de actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en zonas delimitadas como páramos.
Según el fallo, dado a conocer a través de comunicado de prensa, las referidas disposiciones garantizan los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la seguridad alimentaria, al tiempo que no afectan el mandato de protección ambiental, pues condicionan la realización de actividades agropecuarias de bajo impacto al uso de buenas prácticas ambientales y la defensa de los páramos.
Así mismo, la sala señaló que la disposición acusada, entendida como unidad normativa, no permite el ejercicio ilimitado de actividades agropecuarias de bajo impacto, ni la ampliación de la frontera agrícola en zonas de páramo, sino que vincula a la institucionalidad ambiental y agraria y a las entidades territoriales.
Lo anterior con el fin de que identifiquen las actividades que ya se venían desarrollando en las áreas delimitadas, regulen las actividades de bajo impacto, las incorporen en los planes de manejo ambiental de cada zona, capaciten a las comunidades e inviertan en planes y proyectos que les permitan adoptar buenas prácticas que cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos.
Así las cosas, precisó, la medida analizada garantiza la protección de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la identidad cultural de las comunidades campesinas, étnicas y raciales que habitan los páramos.
De otra parte, se garantiza el reparto equitativo de las cargas que impone la protección de los páramos como ecosistemas estratégicos para la producción de agua, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
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