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Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exequible ley sobre transición y dinamización del mercado energético

24 de Abril de 2023

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Nota:
160673

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en reciente fallo, concluyó que en el trámite de aprobación de la Ley 2099 del 2021, en la cual se dictan, principalmente, una serie de disposiciones para la transición energética y la dinamización del mercado energético, no se vulneraron los principios del procedimiento legislativo de publicidad y consecutividad y no se incurrió en los vicios de procedimiento legislativo invocados por los ciudadanos demandantes.

 

Para el alto tribunal, las proposiciones presentadas en el procedimiento legislativo de la Ley 2099, relacionadas con las disposiciones a las que se circunscribió el control de constitucionalidad, sí fueron debidamente publicitadas. Lo anterior quiere decir que no se presentaron inconsistencias en el trámite de exposición y presentación de las proposiciones legislativas de tales disposiciones legales. Por otra parte, la Corporación resolvió que algunas de estas disposiciones que hacen parte de la ley de transición energética no debían ser de iniciativa gubernamental y otras, siéndolo, fueron debidamente avaladas por el Gobierno Nacional.

 

Así mismo, determinó que los artículos acusados no fueron expedidos al margen de la exigencia consagrada en el inciso 4º del artículo 154 de la Constitución Política. Esto porque la mencionada ley tuvo mensaje de urgencia y, en consecuencia, dicho requerimiento no resultaba aplicable. Finalmente, la Sala declaró constitucionales los artículos demandados de la Ley 2099 del 2021 y resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-186 del 2022, por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la mencionada ley. Frente a la decisión mayoritaria, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró el voto (M. P. Paola Andrea Meneses).

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