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Exequible Ley de vigilancia de la Educación Superior (9:07 a.m.)

102669

14 de Octubre de 2015

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La Corte Constitucional determinó que en el trámite de la Ley 1740 del 2014 no se configuró el vicio de procedimiento alegado, toda vez que en su debate y aprobación se cumplió cabalmente con los pasos previstos en el artículo 157 de la Constitución Política. La norma cuyo trámite se adelantó en ocasión al mensaje de urgencia enviado por el Gobierno Nacional, lo que implicaba la deliberación conjunta de las correspondientes comisiones constitucionales permanentes para realizar el primer debate, acató el procedimiento reglamentario que debe impartirse en esos casos. Adicionalmente, la corporación aclaró que ni la Constitución, ni el reglamento del Congreso disponen como requisitos en el trámite de formación de la ley la publicación del mensaje de urgencia en la Gaceta del Congreso. En todo caso, el mensaje de urgencia se informó a las mesas directivas y se encontraba debidamente motivado, por lo cual, no desconoció el principio de publicidad, concluyó (M.P. Alberto Rojas).

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