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Exequible captura por Inpec y Polícia de quienes violen obligaciones bajo detención y prisión domiciliaria (11:47 a.m.)

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21 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el inciso 3° del artículo 31 de la Ley 1709 del 2014, que adicionó el artículo 29F a la Ley 65 de 1993, cuyo inciso 2° permite a los funcionarios del Inpec o la Policía, encargados de vigilar la detención o prisión domiciliaria, capturar inmediatamente a la persona que viole las obligaciones impuestas por la concesión de aquellas medidas, para ponerla, en las 36 horas siguientes, a disposición del juez que las ordenó. De acuerdo con el fallo, dicha facultad no desconoce la reserva judicial en la materia, pues corresponde a la ejecución de la orden del juez que fue previamente impartida, siempre y cuando esto no implique alterar o modificar definitivamente las condiciones de la detención o pena. En todo caso, la disposición demandada aplica cuando existe una providencia que impuso tal medida de aseguramiento o pena, la persona investigada o condenada está en libertad, ya sea de hecho o con permiso, y viola actualmente las obligaciones exclusivas de esa forma de detención o prisión, aclaró la providencia. Los magistrados Myriam Ávila, Jorge Pretelt y Alberto Rojas salvaron el voto (M. P. María Victoria Calle).

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