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Excluyen a abogado que entregó sentencia falsificada de un proceso inexistente a su poderdante

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09 de Septiembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la seccional de Quindío, que sancionó a un abogado con la exclusión del ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 del 2007, en modalidad dolosa. En esta oportunidad, la Corporación aseguró que este sujeto incurrió en la falta indicada al haber actuado como apoderado judicial e informado a su poderdante que se había proferido sentencia de un proceso que no existía y le entregó una sentencia falsificada para inducirla en error, con lo cual indudablemente se determina que patrocinó e intervino en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de su cliente. Así las cosas, se evidenció que el disciplinado incumplió el deber de todo profesional del Derecho de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (C. P. Carlos Mario Cano Diosa).

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