Exclusión de trabajadores artesanos del pago de auxilio de cesantías es inexequible
17 de Marzo de 2021
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Nota:
120958
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del literal (c) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisa las excepciones a la regla general del auxilio de cesantías y específicamente excluye: a los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco trabajadores permanentes extraños a su familia. Según la Corporación, la norma demandada no prevé el pago de un auxilio de cesantía reducido a los trabajadores, sino que autoriza al patrono para no pagar dicho auxilio. Entonces, lo que se tiene como un derecho irrenunciable del trabajador en virtud de la norma demandada queda desconocido por completo, como igualmente queda desconocida la garantía de la seguridad social. Así las cosas, aseguró que hay una afectación evidente de los derechos al trabajo y a la seguridad social, al punto de trasgredir una prestación común consistente en el pago del auxilio de cesantía. Además, las personas que sufren esta vulneración, es decir, los trabajadores del artesano, suelen ser personas en condiciones de debilidad manifiesta por sus precarios ingresos o miembros de grupos discriminados o marginados. Conozca más argumentos en el texto adjunto (M. P. Luis Javier Moreno Ortiz).
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