Exceso ritual manifiesto no puede limitar traslado de funcionarios
17 de Marzo de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 1º de la Ley 771 del 2002, establece que se produce un traslado “cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede territorial”, y procede por razones de:
i) Salud o seguridad debidamente comprobadas.
ii) Cuando lo soliciten por escrito en forma recíproca funcionarios o empleados de diferentes sedes territoriales.
iii) Cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva.
iv) Cuando el interesado lo solicite y la petición esté soportada en un hecho que por razones del servicio la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura califique como aceptable.
En la solicitud de traslado, la accionante, como prueba de la necesidad, planteó la continuidad de los servicios de salud especializados que requiere su hijo menor de edad con síndrome de Down, ante la imposibilidad de ser prestados en el municipio donde funge como oficial mayor. Si bien no constituye una recomendación expresa, se permitía concluir al nominador sobre la necesidad del traslado, máxime cuando se encontraban en juego los derechos a la salud y vida en condiciones dignas de un sujeto de especial protección constitucional.
Se advirtió que el juzgado accionado incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, derivado de la aplicación literal y excesivamente formalista de la norma, al negarle a la accionante el traslado por razones de salud de su hijo, por no encontrar una “recomendación expresa del traslado” en la historia clínica aportada por la servidora judicial.
En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. En consecuencia, el juzgado deberá dejar sin efecto la decisión y resolverá nuevamente la solicitud de traslado por razones de salud (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).
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