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Excepcionalmente, menores de 15 años pueden ser autorizados para desempeñar actividades remuneradas

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05 de Febrero de 2021

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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 3597 del 2013, por la cual el Ministerio del Trabajo actualizó las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, estableció la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores edad y reglamentó el derecho que les asiste a los adolescentes entre 15 y 17 años de edad a obtener autorización para trabajar en cualquiera de las actividades para las que fueron capacitados por el Sena o por instituciones debidamente acreditadas para brindar formación técnica y tecnológica, esta es la edad mínima para ingresar a laborar, cumpliendo las autorizaciones y condiciones correspondientes. Excepcionalmente, los menores de 15 años (5 a 14 años) podrán recibir autorización para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, la cual establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso, el permiso excederá de 14 horas semanales.

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