Excepción de veracidad podrá ser aplicada en imputaciones por violencia contra las mujeres
28 de Junio de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra el numeral 2° del artículo 224 del Código Penal, por vulnerar los derechos a la libertad de expresión y de opinión, a la igualdad y al debido proceso, en conjunto con los artículos 7 (e) y 8 (g) de la Convención de Belém do Pará, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según la Sala, la norma demandada desconoce que los asuntos de género y violencia sexual contra las mujeres son de interés público y, por lo tanto, cuentan con una protección reforzada por su importancia para el ejercicio de los derechos de las víctimas y para el funcionamiento de la democracia.
De esa manera, la Sala Plena encontró que impedir la aplicación de la excepción de veracidad cuando se trata de imputaciones “de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales” cuando estas se generan en el marco de denuncias por violencia contra las mujeres configura una restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que tiene como efecto una censura indirecta de la publicación de estos asuntos, puesto que se prefiere no expresarlos al no contar con esta herramienta de defensa.
Todo ello genera un efecto silenciamiento que perpetúa conductas normalizadas de acoso o de violencia contra la mujer. Por lo anterior, es imprescindible que, en el marco de estas imputaciones, quienes las realizan y son procesados por injuria y/o calumnia tengan la posibilidad de aplicar a la excepción de veracidad. (Lea: Violencia contra la mujer también es económica)
En consecuencia, resolvió la Sala declarar la exequibilidad condicionada del numeral segundo del artículo 224 de la Ley 599 del 2000 en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima. Consulte en el documento adjunto las razones por las que salvaron parcialmente su voto la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Antonio Lizarazo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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