Examen físico presencial es necesario en el trámite de revisión de la pensión de invalidez
14 de Junio de 2023
En una acción de tutela, la Corte Constitucional examinó el caso de un hombre de 58 años quien, con ocasión de un accidente de tránsito, padece de numerosas secuelas que han limitado de manera considerable su capacidad de movilidad. Posteriormente, en el marco del trámite de revisión del estado de invalidez del actor, Colpensiones emitió un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) con un porcentaje inferior al 50 %, teniendo en cuenta los documentos aportados por el afiliado y una entrevista que se realizó a través de una llamada telefónica, suspendiendo el pago de la mesada pensional del tutelante.
El actor consideró que la falta de realización de un examen físico de carácter presencial que permitiera constatar sus condiciones actuales de salud fue determinante en el porcentaje de PCL que se le atribuyó en el curso del proceso de revisión de su estado de invalidez. (Lea: Dictamen de pérdida de capacidad laboral para tema pensional no es prueba solemne)
La Sala concluyó que para el caso concreto del tutelante la realización de un examen físico presencial resultaba imprescindible para efectos de determinar la continuidad, disminución o extinción de las condiciones de invalidez que dieron lugar a la titularidad de su derecho pensional. Destacó que a pesar de la coyuntura ocasionada por el Covid-19, Colpensiones estaba en la obligación de proveer a sus afiliados los medios necesarios para que, puntualmente, el proceso de revisión de la pensión de invalidez se llevará a cabo respetando las garantías propias de este tipo de trámites.
Por lo expuesto, el alto tribunal tuteló los derechos invocados por el actor y, en consecuencia, dejó sin efectos el dictamen de PCL en el cual se sustentó la suspensión de la mesada pensional del peticionario (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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