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Estudiantes que no deseen participar en actos religiosos pueden abstenerse de hacerlo

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29 de Mayo de 2020

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Las instituciones educativas públicas están guiadas en materia religiosa por el principio de laicidad y deber de neutralidad, basadas en la garantía constitucional prevista en el artículo 19, sobre libertad de cultos y profesión libre de la religión. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que, en principio, no es contrario a la Constitución Política que dentro de una institución educativa oficial se realicen actos religiosos, sin que ello implique la institucionalización de los mismos, con el fin de facilitar a los miembros de la comunidad académica la realización y participación en actos de oración, culto y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa. No obstante, precisó el Ministerio de Educación, el ordenamiento jurídico también garantiza la libertad de cultos, de manera que si la persona no desea participar en determinado acto puede abstenerse de hacerlo. Por lo tanto, las instituciones educativas determinan, fruto de su autonomía, cómo organizan actos religiosos tanto para las personas que deseen participar como para las que no.

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