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Estudiantes pueden llevar alimentos desde sus hogares y las instituciones educativas no pueden prohibirlo

06 de Octubre de 2022

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La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional analizó si un colegio vulneró los derechos a la alimentación y a la igualdad de una menor de edad por no permitirle calentar los alimentos que lleva desde su casa para consumir en la institución educativa a la hora del almuerzo.

Para la alta corte, en el caso bajo estudio existe una tensión entre derechos. Por un lado, el derecho a la alimentación (e incluso a la igualdad), puesto que los padres reclaman la posibilidad de que su hija pueda llevar desde su casa los alimentos que fueron sugeridos por el médico familiar y que tenga la posibilidad de consumirlos calientes en el colegio. Por el otro, a la autonomía escolar, dado que la institución demandada sostiene que la decisión adoptada se dio en pro del bienestar de la comunidad educativa.

Después de realizar un análisis de proporcionalidad entre los dos derechos, se llegó a la conclusión que la medida del colegio fue desproporcionada debido a que interfiere de manera injustificada con el derecho a una alimentación adecuada y equilibrada de los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante con la institución. Esto en vista de que el colegio demandado no presenta razones constitucionalmente válidas para la prohibición del uso de loncheras eléctricas o para no adoptar medidas alternativas que permitan que los menores calienten los alimentos que llevan desde sus casas.

Se evidenció entonces un incumplimiento por parte del colegio de su deber de garantizar que los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante escolar reciban una alimentación adecuada y equilibrada, al negarse a establecer medidas apropiadas e inclusivas. Adicionalmente, se ve afectado el derecho a la igualdad, porque restringe el acceso al comedor principal a quienes no contratan el servicio de restaurante, siendo este un espacio común de relacionamiento que les permite a los estudiantes compartir en un ámbito menos formalizado como el que tiene lugar en los salones de clase.

Finalmente, se concedió el amparo para los estudiantes que se encuentren en su misma situación y se ordenó al colegio que adopte las medidas necesarias para que quienes optaron por no contratar el servicio de restaurante puedan consumir sus alimentos de manera adecuada y en condiciones de dignidad e igualdad. Esto implica también la implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar los alimentos que llevan desde sus casas. Adicionalmente, debe garantizar que todos los estudiantes puedan acceder al comedor principal, de manera que el uso del comedor auxiliar sea voluntario y no obligatorio (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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