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Estudian la naturaleza jurídica de las acciones populares

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02 de Octubre de 2020

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Las acciones populares, explica una providencia reciente del Consejo de Estado, se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos consagrados por la Constitución y la ley, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Se trata entonces de acciones que proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses  colectivos. Por ende, y enfatiza el fallo, la acción popular se ha calificado como un medio procesal de carácter preventivo, reparativo, correctivo o restitutorio, dependiendo de las particularidades del caso (M. P. Oswaldo Giraldo).

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