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Estos son los requisitos que deben acreditar las personas con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez (2:49 p.m.)

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27 de Octubre de 2017

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La Corte Constitucional reiteró las reglas de adecuación constitucional del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 del 2003, sobre la situación de las personas en condición de discapacidad que padecen enfermedades que pueden catalogarse como congénitas, crónicas y/o degenerativas, a efectos del reconocimiento pensional. Así, precisó que en estos casos es posible considerar las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez y hasta que sea acreditada la pérdida definitiva de la capacidad laboral residual, para acreditar el número mínimo que exige la ley. Finalmente, recordó la Corte los requisitos que deben estudiar las administradoras de los fondos de pensiones para proceder con el reconocimiento, a saber: (i) que la solicitud haya sido presentada por una persona con enfermedad crónica, (ii) que con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez fijada por la autoridad médico laboral, la persona cuenta con un número importante de semanas cotizadas y (iii) que los aportes fueron realizados en ejercicio de la capacidad laboral residual, en aras de evitar el fraude al sistema pensional (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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