Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Estos son los reparos de la Corte Constitucional sobre la importancia ‘religiosa’ del monumento a Cristo Rey (11:09 a.m.)

53704

06 de Febrero de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-570 del 2016, en la cual se declara exequible la Ley 1754 del 2015 y se reconoce la importancia cultural del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas, salvo la expresión “religiosa”, incluida en el título y en el artículo 1° de la mencionada norma, que fue declarada inexequible. De acuerdo con la providencia de 41 páginas, dicha normativa, al reconocer la importancia cultural al monumento de Cristo Rey no está buscando adoptar una religión o iglesia como oficial y, a su vez, tampoco persigue identificar el Estado colombiano con la religión católica.  Si bien es cierto el monumento representa una figura propia del catolicismo este tiene una importancia mayor que va más allá de consideraciones religiosas, como su impacto cultural, materializado en su importancia arquitectónica, histórica, turística e incluso económica, lo cual muestra de manera consistente y suficiente que el criterio secular es el predominante, agrega. No obstante, precisa que no ocurre lo mismo con la declaración del legislador de la importancia “religiosa” del monumento, la cual sí quebranta la neutralidad del Estado colombiano y, por tanto, dicha expresión contraría los artículos 1º y 19 de la Constitución, por lo que fue retirada del ordenamiento legal.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)