Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Estos son los pronunciamientos de constitucionalidad pendientes de texto oficial, al 20 de noviembre del 2014 (9:13 a.m.)

97653

20 de Noviembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En este documento encontrará los pronunciamientos de constitucionalidad sobre los que la Corte Constitucional ha expedido comunicado de prensa pero no ha publicado el texto definitivo de la decisión. Se incluyen datos como el número del expediente, la norma acusada, la decisión tomada, el ponente y el nombre de los magistrados que, eventualmente, salvarían su voto. Esta semana se publicó un comunicado de prensa en el que se dieron a conocer seis sentencias, entre ellas, la C-814 del 2014, que declaró exequible la designación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores por libre nombramiento y remoción. Así mismo, se publicó el texto definitivo de cinco sentencias, entre ellas la SU-378 del 2014, sobre la procedencia de la tutela para exigir cumplimiento interno de observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Vale la pena recordar que aún faltan por publicar 4 sentencias del año pasado, por ejemplo la C-834 del 2013, que ya completa 12 meses desde que se dio a conocer en comunicado de prensa, en esta decisión se declaró exequible la expresión “de carácter patrimonial” del artículo 613 de la Ley 1564 del 2012, norma que regula la conciliación prejudicial en asuntos contencioso administrativos. Si le interesa conocer el texto de alguna de las demás decisiones de constitucionalidad no publicadas (35 del 2014), solicítelo a través de nuestro formulario de contacto.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)