03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estos son los plazos de pago justos cuando la factura se recibe por medios electrónicos

08 de Febrero de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 2024 del 2020, por la cual se incorporó la obligación de pago en plazos justos en operaciones comerciales, cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no esté excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos: (i) 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 10 de enero y el 31 de diciembre del 2021; (ii) 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 10 de enero del 2022, y (iii) 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 10 de enero del 2023. Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, la recepción de la factura no podrá retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2024.

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