Estos elementos configuran la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses (2:11 p.m.)
05 de Abril de 2019
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Nota:
112527
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses pretende castigar la posibilidad (en el caso concreto, a los concejales) de quienes pretendan con determinadas decisiones lucrarse u obtener beneficios, ventajas o privilegios personales en detrimento de la comunidad, desconociendo el bien común y el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, el conflicto se presenta cuando el concejal tiene interés directo en el asunto que se encuentra conociendo, porque el mismo le afecta en forma personal o a alguno de sus parientes o socios. Conforme con lo anterior, aseguró que para configurarse esta causal debe evidenciarse, entre otras cosas: la calidad de congresista; la concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de quien es congresista o su círculo cercano y su no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto por recusación. En el documento adjunto encontrará los otros elementos para su configuración (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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