Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Esto se decidió sobre la demanda a disposiciones que regulan jurisdicción coactiva y responsabilidad fiscal

Se demandan los títulos XII y XIII del Decreto Ley 403 deL 2020, por exceso de facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 04 del 2019.
149495

09 de Septiembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Se demandó la constitucionalidad de los títulos XII, artículos 106 a 123, y XIII, artículos 124 a 148, del Decreto Ley 403 del 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

El demandante consideraba que las disposiciones acusadas, que regulan la jurisdicción coactiva y el proceso de responsabilidad fiscal, deben ser declaradas inexequibles porque vulneran el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución. Precisó que al ser Expedidas mediante un decreto ley el Presidente de la República incurrió en un abuso y extralimitación de facultades extraordinarias.

La Sala, en primer lugar, encontró que frente al título XIII del Decreto Ley 403 se configuró el fenómeno de cosa juzgada formal y absoluta, por lo que resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-090 del 2022, que declaró su inexequibilidad. En segundo lugar, reiteró lo definido sobre el alcance material de la norma habilitante contenida en el parágrafo transitorio del artículo 268 superior.

Al estudiar el contenido material del Título XII halló que regula integralmente el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de los órganos de control fiscal. Posteriormente, advirtió que, salvo por el artículo 108, el título no guarda conexidad alguna con el objeto de la norma habilitante y, en esa medida, consideró que se incurrió en una extralimitación en el ejercicio de facultades extraordinarias, por lo cual declaró inconstitucionalidad los artículos 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)