Esto dice la Corte Constitucional sobre prohibir a las mujeres trabajar en minas y labores peligrosas (8:00 a.m.)
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03 de Noviembre de 2016
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En el comunicado de la Sentencia C-586 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “las mujeres sin distinción de edad”, contenida en el del numeral 3° del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 9° del Decreto 13 de 1967. La disposición acusada decía que las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Según reseña el comunicado, la Corte encontró que dichas prohibiciones vulneraban la autonomía personal, la libertad de profesión y oficio y el derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso al trabajo; además, de establecer un trato discriminatorio y mantener el estereotipo que diferencia entre trabajos para hombres y mujeres. Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Aquiles Arrieta Gómez y Alberto Rojas anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto sobre los diferentes aspectos que se tuvieron en cuenta en el estudio de la norma examinada (M.P. Alberto Rojas).
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