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Esto debe saber sobre las discrepancias respecto de la valoración de las evidencias en sede de tutela

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18 de Agosto de 2020

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Una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado hizo énfasis en que las discrepancias respecto de la valoración de las evidencias no ameritan, por sí mismas, la revocación por vía de tutela de la providencia impugnada, pues ello sería tanto como admitir la superioridad del criterio de valoración del juez de tutela respecto del juez natural, en directo menoscabo del principio de autonomía judicial. En conclusión, no pueden reputarse como defecto fáctico las diferencias en la valoración y apreciación de la prueba, ya que la competencia del juez de tutela está fijada en clave de violación de derechos fundamentales, mas no de diferencias de juicio o de opinión (C.P. Julio Roberto Piza).

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