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Esto debe saber para atribuirle a una persona la autoría de un documento procesal (10:46 a.m.)

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05 de Septiembre de 2019

El juez, a través de la apreciación ponderada y razonada de la conducta procesal de las partes, como sus afirmaciones, los signos de individualización de la prueba (marcas, improntas y otros signos físicos, digitales o electrónicos) y demás elementos que obren en el expediente puede llegar, para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a adquirir el convencimiento acerca del autor de determinada prueba y atribuírsela con el propósito de reconstruir los hechos. Lo que quiere decir que aun cuando la firma es uno de los medios o formas que conducen a tener certeza de la autoría de un documento, no es la única, ya que existen otros que también ofrecen seguridad acerca de la persona que ha creado un documento. De ahí que la legislación procesal “establece tres vías para establecer la autenticidad de un documento: (i) la certeza de quien lo ha suscrito, (ii) manuscrito o (iii) elaborado, esto último hace referencia a la identificación y determinación de su creador” (M. P. Ana María Muñoz, magistrada de descongestión).

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