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Este es el fallo que tumbó decreto sobre suspensión de términos de extradición

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22 de Septiembre de 2020

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La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 487 del 2020, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia en materia de extradición, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. El fallo aclara que no afecta la suspensión de términos por 30 días de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del decreto. Según la providencia, de 80 páginas, no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que, en materia penal, la restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad. En cuanto a no afectar la suspensión de términos, indicó que en estos eventos la presunción de inocencia está desvirtuada, la persona requerida ya tuvo la oportunidad de agotar la mayoría de los mecanismos de defensa y el acto en firme que concede la extradición goza de presunción de acierto y legalidad (M. P. Alejandro Linares).

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