Este es el fallo que hizo ajustes a las medidas sobre el régimen de insolvencia
19 de Octubre de 2020
Las medidas adoptadas en materia del régimen de insolvencia para mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica se ajustan a los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, salvo algunas normas relativas al uso de medios tecnológicos, auxiliares de la justicia, procesos abreviado y simplificado, así como honorarios del liquidador. Así lo precisó, en la Sentencia C-378 del 2020, la Corte Constitucional a través de seis determinaciones sobre el Decreto 772 del 2020, que dictó las medidas indicadas. En primer lugar, se declaró la exequibilidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 de dicha norma. Igualmente, en la providencia se dispuso la exequibilidad del artículo 3°, salvo el parágrafo 1º, que se condicionó en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales aplica para todos los sujetos del concurso. En tercer lugar, en el fallo se declaró la exequibilidad del artículo 7º, salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención”, contenidas en el inciso primero, las cuales se declaran inexequibles. Conozca las otras tres disposiciones y los argumentos en el texto adjunto de esta nota (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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