Estas son las últimas decisiones de la Corte Constitucional sobre la ‘Paz Total’
14 de Julio de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia varias demandas contra la Ley 2272 del 2022, la cual extiende la vigencia de la Ley de Orden Público pero que en este Gobierno se conoce como de ‘Paz Total’.
Es preciso recordar que en este expediente el alto tribunal se pronunció sobre la suspensión de normas como medida provisional, en su momento señaló que, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad es necesario adoptar medidas también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control. Pues bien, el alto tribunal se pronunció recientemente respecto del expediente tomando las siguientes decisiones.
Audiencia pública
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, por unanimidad, realizar audiencia pública con ocasión de las demandas que se encuentran en curso en contra de la ley.
Será un espacio de deliberación participativo y democrático en el cual la Corte recibirá elementos de juicio relevantes para la valoración de la norma impugnada. Según la misma jurisprudencia de la Corte, las audiencias públicas son un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar las cuestiones que tienen relevancia en los juicios de constitucionalidad y que escapan del análisis puramente jurídico, pero tienen incidencia en este. Próximamente se darán a conocer todos los detalles de la fecha en que se celebrará la mencionada audiencia y la metodología que seguirá. (Lea: La Procuraduría General le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la “ley de paz total”)
Recusaciones contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez
En un auto, la Corte informó que rechazó por impertinentes dos recusaciones contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar dentro del proceso de constitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 12 y 18 de la Ley 2272 del 2022.
Esto se dio dentro del proceso mencionado, en el que varios ciudadanos formularon dos recusaciones en contra del magistrado Ibáñez, con ocasión de la presunta difusión irregular del proyecto de sentencia que como magistrado sustanciador registró para consideración de la Sala Plena. Se determinó que no cumplían los requisitos de pertinencia para darles trámite, razón por la cual procedió a rechazarlas.
Por otra parte, la Sala compulsó copias de la decisión con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la presunta difusión irregular del proyecto de sentencia registrado para consideración de la Sala Plena dentro del expediente D-15040. El magistrado Ibáñez no participó en la decisión.
Inhibición
Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo en la demanda presentada contra la Ley 2272 (artículos 2, parcial, 12 y 18) por ineptitud sustantiva de la demanda. El alto tribunal concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida.
Frente a la decisión mayoritaria, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la posición y salvó su voto, pues consideró que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.
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