12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estas son las garantías en materia laboral para los etnoeducadores

03 de Agosto de 2021

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La Corte Constitucional adoptó una serie de decisiones relacionadas con los derechos laborales de los etnoeducadores y la relación de estos con el derecho a la educación de los pueblos indígenas.

 

A pesar de que la decisión se dio a través de una sentencia de unificación dentro de un trámite de tutela, el alto tribunal moduló los efectos de las decisiones adoptadas dentro de la providencia y le dio efectos inter comunis, por lo que “sus efectos se extienden a todos los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en las mismas circunstancias” amparadas a través de la sentencia. (Lea: Conminan al Congreso a regular relaciones entre el Estado y etnoeducadores de varias comunidades)

 

La tutela del caso había sido interpuesta por dos gobernadores de un resguardo indígena, quienes solicitaban que a los etnoeducadores de la comunidad se les aplicara el escalafón docente consagrado mediante el Decreto 2277 de 1979 y su respectiva modificación adoptada mediante el Decreto 85 de 1980. El objetivo de las solicitudes de amparo era que “los docentes presten el servicio en condiciones dignas y justas, y de igualdad frente a los demás educadores del país”.

 

 

 

 

El amparo en cuestión fue concedido, por lo que la Corte ordenó, dentro del caso concreto, la aplicación a los etnoeducadores del resguardo de las normas correspondientes del Decreto 2270 de 1979 y su modificación, así como de la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 “y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa citada”. (Lea: El constitucionalismo ambiental: a propósito de los 30 años de la Carta Política)

 

A nivel general, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Educación definir, dialogando y consultando a los pueblos indígenas, un “sistema transitorio de equivalencias que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad gozar de los derechos propios del escalafón docente en lo que tiene que ver con emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares, a partir de su experiencia y de una valoración del conocimiento respetuosa de la diferencia cultural”.

 

Debido a que dicho sistema es de carácter transitorio, la Corte instó al ministerio a que el diálogo se dé un término no mayor a seis meses. (Lea: Tutelan derechos de indígenas para la constitución de sus resguardos)

 

Adicionalmente, la Sala también exhortó al Congreso y al Gobierno para que “adopten la normativa que respete los estándares y principios logrados, y además avance en torno al Sistema Educativo Indígena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales”.

 

Dentro de sus consideraciones la Corporación tuvo en cuenta lo siguiente:

 

i.                    “[E]n torno a la etnoeducación y las condiciones de trabajo de los etnoeducadores existe (y persiste) un vacío normativo que afecta intensamente los derechos fundamentales de los etnoeducadores, los pueblos y comunidades indígenas, y los niños y niñas y adolescentes que tienen el derecho a recibir el servicio”. (Lea: Territorios indígenas pueden constituirse como empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios)

 

ii.                   “[A] partir de una línea de sentencias de tutela (…), existe jurisprudencia en vigor, de acuerdo con la cual los etnoeducadores tienen el derecho a ser nombrados en propiedad y, de acuerdo con los artículos 55 a 62 de la Ley 115 de 1994, el mecanismo de acceso pasa por la concertación con los pueblos; debe garantizar que los docentes conozcan el idioma propio y la cultura de la comunidad donde prestan sus servicios; y garantizar la preferencia por docentes de las mismas comunidades”.

 

iii.                 [C]omo lo demuestra el caso de la sentencia, “en virtud del vacío normativo evidenciado en materia de etnoeducación, persisten discusiones en torno al régimen aplicable a los etnoeducadores en materia salarial, prestacional y de otros beneficios asociados al régimen de carrera de los que sí gozan otros docentes”. (Lea: ¿Es necesario crear una carrera administrativa para etnoeducadores?)

 

Los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Paola Meneses se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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