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Estas son las condiciones bajo las cuales se declaró exequible el proyecto de ley que regula el derecho de petición (1:25 p.m.)

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24 de Diciembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria 65/12S, 227/12C, “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. La constitucionalidad de la expresión “en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”, del inciso final del artículo 13, se condicionó a que no excluya la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones. Las expresiones “ante el funcionario competente”, del inciso 1º, y “o ante el servidor público competente”, del parágrafo 3º del artículo 15, también se condicionaron, bajo el entendido que la exigencia de que las peticiones sean presentadas por escrito deberá ser motivada. Lo mismo ocurrió con el artículo 22, sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición; el artículo 24, siempre y cuando se entienda que los eventos allí previstos también son aplicables a los datos genéticos humanos, y el artículo 31, salvo la expresión “gravísima”, que se declaró inexequible. La expresión “estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título”, contenida en el inciso segundo del artículo 32, es constitucional, si se entiende que al derecho de petición ante organizaciones privadas se aplicarán las disposiciones que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares. Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz salvaron parcialmente el voto, y Gabriel Eduardo Mendoza se reservó la posibilidad de presentar una aclaración (M. P. Martha Victoria Sáchica).

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