Estado debe valorar amenazas, adoptar medidas oportunas de protección y evaluar evolución del riesgo
10 de Septiembre de 2021
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional abordó el tema del debido proceso administrativo en los trámites asociados a la determinación de medidas de protección y la obligación del Estado respecto del derecho a la seguridad personal.
Al respecto, enfatizó que el Estado debe valorar y determinar las amenazas de las personas, adoptar oportunamente las medidas de protección adecuadas y realizar una evaluación periódica con el propósito de que estas correspondan a la evolución del riesgo. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial que protege a líderes sociales en contextos de violencia generalizada)
Sumado a ello y frente al debido proceso administrativo aplicable al procedimiento para determinar las medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP), indicó que el procedimiento de valoración exige que esta unidad argumente sus determinaciones con conceptos técnicos especializados que motiven la decisión de otorgar, modificar o finalizar medidas de seguridad.
A su vez, la motivación de esos actos administrativos debe ser adecuada y suficiente, de tal forma que la parte interesada cuente con toda la información oportunamente para controvertir la decisión, lo cual incluye:
(i) La información sobre el porcentaje que arrojó la evaluación del riesgo
(ii) Las razones por las cuales se acogen las recomendaciones de las instancias competentes sobre el otorgamiento o retiro de determinadas medidas de protección.
#PublicacionesRelatoría ⚖️ l Sentencia T-239/21. https://t.co/WFte9XSMO4 Se aborda el debido proceso administrativo en los trámites asociados a la determinación de medidas de protección y la obligación del Estado respecto del derecho a la seguridad personal. pic.twitter.com/1ynltnIusc
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 8, 2021
Casuística
En el caso concreto, la corporación constató que la UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso del accionante con ocasión de la disminución de las medidas de protección a su favor, mediante una resolución del año 2020.
Así las cosas, el desconocimiento de la seguridad personal del accionante ocurrió como consecuencia de que la entidad accionada disminuyó sus medidas de protección sin justificación. Lo anterior, pese a que el puntaje de la evaluación de riesgo permanece igual desde el 2016, y no adelantó un nuevo estudio luego de que conoció un incidente que sufrió en octubre del 2020.
Del mismo modo, el derecho al debido proceso administrativo también se transgredió como consecuencia de la motivación deficiente por parte de la UNP en la resolución indicada, por cuanto no incluyó el porcentaje que obtuvo el accionante en la evaluación de riesgo y careció de justificación suficiente la decisión de disminuir las medidas de protección (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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