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Estado debe implementar en establecimientos penitenciarios programas de educación para resocialización

Se protegieron los derechos de un interno que presentó tutela reclamando acceso a los elementos necesarios para terminar su tesis de grado.
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08 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional estudió una tutela presentada por un ciudadano condenado a pena privativa de la libertad y recluido en establecimiento penitenciario, que desde el 2012 cursa estudios universitarios en ingeniería de sistemas y a finales del 2019 empezó su trabajo de grado. En el contexto de la pandemia por covid-19 se le autorizó el uso de un computador portátil sin acceso a internet. Superadas las medidas de bioseguridad, se ordenó retirarle el acceso al dispositivo con el argumento de que el riesgo de contagio había disminuido, esto le hizo imposible continuar con su proyecto.

La Sala concluyó que se violaron los derechos a la resocialización y a la educación del accionante, ya que el retiro del acceso a un computador que requería para cumplir las actividades de su trabajo de grado para obtener el título de ingeniero de sistemas en un programa a distancia incumple con el deber de proveerle a la persona privada de la libertad todas las condiciones o instrumentos necesarios, así mismo se desatiende el papel preponderante y prioritario de la resocialización en el tratamiento penitenciario y se incumple la obligación de brindarle la oportunidad y disposición permanente de medios que le permitan realizar actividades educativas. (Lea: Así se materializa el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad)

Finalmente, aunque se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, se previno al establecimiento penitenciario para que continúe el suministro permanente y oportuno al accionante del equipo y la conexión a internet que necesite para culminar sus estudios y para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones identificadas en esta sentencia (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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