Estado debe garantizar educación de calidad en instituciones cercanas al lugar de habitación o mediante uso de tecnologías
La Nación tiene la obligación de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación.30 de Agosto de 2021
Al revisar una sentencia de tutela, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional explicó cuáles son los deberes generales y especiales del Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación, específicamente en materia de infraestructura y servicios como componentes de accesibilidad.
En tal sentido, aseguró que le corresponde al Estado garantizar las condiciones para que los niños tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su lugar de habitación o mediante la utilización y uso de las tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.
Para ello, la Nación tiene la obligación de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones (SGP). (Lea: Retos en el regreso a la educación presencial en Colombia)
De igual forma, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, debe realizar convocatorias anuales, a efectos de que los municipios postulen sus proyectos de inversión en sedes de instituciones educativas rurales y obtengan recursos de financiación o cofinanciación.
Así mismo, a través del SGP, la Nación destina recursos para financiar la prestación del servicio educativo, de conformidad con el artículo 356 de la Constitución y la Ley 715 del 2001. En el texto anexo encontrará más detalles de este derecho (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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