Estado debe garantizar educación de calidad en instituciones cercanas al lugar de habitación o mediante uso de tecnologías
30 de Agosto de 2021
Al revisar una sentencia de tutela, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional explicó cuáles son los deberes generales y especiales del Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación, específicamente en materia de infraestructura y servicios como componentes de accesibilidad.
En tal sentido, aseguró que le corresponde al Estado garantizar las condiciones para que los niños tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su lugar de habitación o mediante la utilización y uso de las tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.
Para ello, la Nación tiene la obligación de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones (SGP). (Lea: Retos en el regreso a la educación presencial en Colombia)
De igual forma, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, debe realizar convocatorias anuales, a efectos de que los municipios postulen sus proyectos de inversión en sedes de instituciones educativas rurales y obtengan recursos de financiación o cofinanciación.
Así mismo, a través del SGP, la Nación destina recursos para financiar la prestación del servicio educativo, de conformidad con el artículo 356 de la Constitución y la Ley 715 del 2001. En el texto anexo encontrará más detalles de este derecho (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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