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Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario se extiende a centros de detención transitoria

La Corte Constitucional extendió la declaración del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario de la Sentencia T-388/13 para cubrir también a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.
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05 de Abril de 2022

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La Corte Constitucional constató que la situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios se desbordó de tal forma que las personas que son capturadas y cuya situación jurídica ya ha sido definida por un juez no pueden ser trasladadas e ingresar formalmente al sistema penitenciario y carcelario. Por esa razón, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos.

La Sala comprobó que el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario se ha extendido a los denominados centros de detención transitoria (inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata -URI-, entre otros). (Lea: Estado de cosas inconstitucional en cárceles genera imputabilidad contra la Nación)

Por ello, en criterio de la Corte, es necesaria la intervención del juez constitucional para orientar la coordinación y articulación efectiva entre las distintas entidades del orden nacional y territorial que, desde sus competencias, deben resolver una situación que atenta intensamente contra las garantías constitucionales. Lo anterior se llevará a cabo en dos fases:

  1. En la primera fase (transitoria), el objetivo principal es disminuir y acabar con el hacinamiento en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares. Esto con el fin de atender de forma inmediata la situación indigna en la que se encuentran las personas allí recluidas.
  2. En la segunda fase del plan de acción (definitiva) el objetivo es eliminar de manera definitiva el uso de los denominados centros de detención transitoria y ampliar los cupos en los establecimientos carcelarios a nivel territorial y nacional, con condiciones adecuadas que aseguren los derechos de las personas procesadas.

Para finalizar, la Sala Plena reiteró y advirtió a todas las autoridades responsables de la custodia de personas detenidas de forma preventiva que deben abstenerse de mantenerlas en tal situación más allá de las 36 horas dispuestas en la Constitución. Además, se debe evitar que una vez sea definida su situación jurídica aquellas permanezcan prolongadamente en estaciones y subestaciones de Policía, URI y lugares similares. Las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron parcialmente el voto (MM. PP. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas).

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