Establecimientos educativos no pueden obligar a su personal docente a asistir a ceremonias religiosas
Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales.27 de Diciembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva y, a su vez, todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
De otra parte, recordó el Ministerio de Educación, toda persona tiene derecho de no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales; así mismo, a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la libertad de cultos no protege exclusivamente las manifestaciones positivas del fenómeno religioso, es decir, formar parte de algún credo o llevar a cabo prácticas o ritos de una religión, sino también las negativas, como la posibilidad de no pertenecer a ningún tipo de religión, de no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa cuando no se desea.
Como prerrogativa, la libertad religiosa significa que nadie puede impedirle a una persona obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos, siempre y cuando el ejercicio del derecho se ajuste a los límites constitucionales y legales correspondientes, de manera que las entidades oficiales no podrán imponer a sus funcionarios la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas, por nobles que sean sus ideales. De hacerlo, se estarían vulnerando los derechos a la libertad religiosa y de cultos que contempla la Constitución, agregó el alto tribunal.
Así las cosas, teniendo en cuenta que Colombia es un Estado no confesional o laico, que reconoce como derechos fundamentales la libertad de cultos, de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad, nadie puede ser obligado a participar de la realización de actos religiosos contrarios a sus convicciones.
Para efectos de la consulta, los establecimientos educativos no podrán obligar a su personal docente a la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas. En ese sentido, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con el sector educativo, ejerciendo la inspección y vigilancia dentro de su jurisdicción.
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