17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Establecimientos educativos deben adaptar sus currículos para incluir efectivamente a personas con discapacidad (12:58 p.m.)

06 de Abril de 2016

Reproducir
Nota:
106705
La Corte Constitucional recordó que las personas en situación de discapacidad tienen derecho al servicio de educación en unas condiciones que atiendan sus circunstancias; para aquellas, el sistema educativo debe generar medios que les permitan gozar del derecho del mismo modo que los demás estudiantes. Lo anterior de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 del 2013, que consagra el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, así como una amplia serie de obligaciones en cabeza de las entidades territoriales certificadas en educación, de las instituciones de educación privadas y estatales y del Ministerio de Educación, en relación con la educación preescolar, primaria y media, y respecto de la educación superior. El alto tribunal recordó que para garantizar que la igualdad sea real y efectiva el Estado se encuentra obligado a adoptar acciones de tipo afirmativo a favor estas personas, que se hallan especial y expresamente protegida por la Constitución en los artículos 13 y 47 y, dada su natural condición de desventaja frente a los demás, si el Estado no la equipara en sus circunstancias de hecho prolonga, por omisión, su desigualdad y lesiona los derechos que le asisten (M. P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)