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Establecimientos de educación media y superior pueden seguir enseñando cátedra de educación sexual (2:53 p.m.)

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01 de Marzo de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la exequibilidad de la expresión “los establecimientos de educación media y superior” contenida en el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007, el cual  ordenó a los establecimientos de enseñanza incluir en sus programas de estudio una cátedra de educación para la sexualidad. Según el concepto del alto tribunal, el ordenamiento superior no determina un modelo específico para la enseñanza de la educación para la sexualidad y no se puede, por lo tanto, exigir a la administración ni al legislador que implemente esta educación a través de cátedras específicas, cuando tienen argumentos suficientes para hacerlo a través de proyectos pedagógicos transversales. Como consecuencia, “no se configura una omisión legislativa relativa, en la medida que resulta idónea y adecuada la decisión del Congreso de establecer la cátedra de educación para la sexualidad únicamente para los niveles de educación media y superior”, concluyó la Sala. Vale la pena aclarar que con esta providencia no se impide que en los grados básico y preescolar los niños sigan recibiendo enseñanza en la materia a través de programas pedagógicos acordes con esos niveles educativos. Finalmente, en una decisión dividida, los magistrados Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto en relación con la declaración de exequibilidad de la norma acusada. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle anunció la presentación de una aclaración de voto sobre algunos puntos claves de las consideraciones de la sentencia (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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