Esta es la sentencia sobre inclusión de profesionales en desarrollo familiar en las instituciones del sistema nacional de bienestar familiar (8:35 a.m.)
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28 de Agosto de 2014
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Al regular que los comités de adopciones del ICBF y los equipos técnicos interdisciplinarios de las defensorías y comisarías de familia (instituciones del sistema nacional de bienestar familiar) deben estar integrados, entre otros profesionales, por un trabajador social se incurrió en una omisión legislativa relativa, al no incluir otros profesionales sociales como los desarrollistas familiares, así lo advirtió la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequible el artículo 73 (parágrafo 2º), el artículo 79 (inciso 2º) y el artículo 84 (inciso 2º) de la Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), siempre y cuando se entienda que la expresión “trabajador social” también comprende a los profesionales en desarrollo familiar. Para la Corte, esa omisión desconoce el derecho a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos, por lo tanto, la norma debe ser interpretada en la forma que la hace compatible con la Constitución (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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