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Esta es la sentencia que protege derecho a la visita íntima sin distinción de orientación sexual

A la accionante le impidieron el goce efectivo de su derecho a la visita íntima con una persona de su mismo sexo, bajo el argumento de que no se autorreconoció como miembro de la población LGBTQIA+
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01 de Diciembre de 2022

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La Corte Constitucional revisó una tutela interpuesta por una ciudadana en contra de una cárcel y de la Dirección General del INPEC por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la intimidad, a la familia y a su conservación, a la integridad física y sicológica, a la igualdad y a las visitas íntimas. El juez de única instancia negó el amparo solicitado, pero para la Corte Constitucional las entidades accionadas desconocieron los derechos anunciados.

Como primera violación, la cárcel incurrió en una práctica discriminatoria al exigirle a la accionante contar con su autorreconocimiento como miembro de la comunidad LGBTQIA+ para acceder a la visita íntima. Además, impuso barreras administrativas desproporcionadas a la actora para disfrutar de su derecho a la visita íntima al exigirle requisitos que no están previstos en la regulación.

Y es que se le requirió a la accionante acreditar un requisito contrario a la Constitución, pues la cárcel le pidió demostrar que contaba con un concepto sicosocial. Además, guardó silencio respecto de las múltiples peticiones presentadas por la accionante para acceder a la visita íntima.

En razón de lo anterior, emitió varias órdenes dentro de las cuales se encuentra la de capacitar a todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad.

Adicionalmente, la Dirección General del INPEC y el Ministerio de Justicia deberán expedir una directriz que precise los objetivos que pretende alcanzar la política pública en materia de acceso de la población LGBTQIA+ a la visita íntima en igualdad de condiciones para garantizar los mínimos constitucionalmente asegurables (M. P.: Hernán Correa Cardozo).

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