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Esta es la sentencia que eliminó la penalización de la dosis personal de la Ley de Seguridad Ciudadana (3:27 p.m.)

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31 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 del 2011), que modificó la tipificación del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contenida en el artículo 376 del Código Penal. La interpretación señalada por la corporación apunta a que el porte de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en cantidad considerada como dosis para uso personal no se encuentra comprendido dentro de la descripción del delito analizado. El alto tribunal aclaró que está penalizado el porte de estas sustancias, pero no las destinadas al propio consumo, sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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