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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sentencia que despenalizó el aborto en Colombia, con sus salvamentos de voto

01 de Junio de 2022

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Así fue la discusión jurídica que despenalizó totalmente el aborto hasta la semana 24 (EFE)

En febrero, la Corte Constitucional evidenció que existía una tensión de relevancia constitucional entre la protección de la vida en gestación (finalidad que pretende proteger el artículo 122 del Código Penal, aun luego del condicionamiento de que fue objeto en la Sentencia C-355 de 2006) y los derechos a la salud y los derechos reproductivos; la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular; la libertad de conciencia; la finalidad constitucional de prevención general de la pena y el carácter de último recurso (ultima ratio) del Derecho Penal.

La Sala Plena explicó que no puede resolverse otorgándole preferencia a alguna de las garantías en tensión, pues esto supone el sacrificio absoluto de las otras. Resolvió entonces un punto óptimo en el término de gestación que, en abstracto, evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres y, a su vez, proteja en la mayor medida posible la vida en gestación, a partir de tres elementos:

El primero, constituido por las tres “hipótesis extremas de afectación de la dignidad” de la mujer evidenciadas por la Corte en la Sentencia C-355 del 2006. (Lea: Así fue la discusión jurídica que despenalizó totalmente el aborto hasta la semana 24)

El segundo, conformado por el concepto de “autonomía”, permite la maximización abstracta de los bienes en tensión, pues se refiere al momento en el que es posible evidenciar que se rompe la dependencia de la vida en formación respecto de la persona gestante, lo que justifica su protección reforzada por el Derecho Penal en el actual contexto normativo.

El tercero promueve un diálogo en las instancias de representación democrática, para que, en atención al condicionamiento de la disposición demandada, formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, ampliamente descritos en esta providencia, y a su vez proteja en forma gradual e incremental la vida en gestación, sin afectar intensamente tales garantías.

La decisión, entonces, parte del supuesto de la competencia del legislador para adoptar una regulación integral orientada a proteger de manera eficaz los bienes jurídicos en tensión, en relación con la cual reiteró lo dicho en la Sentencia C-355 del 2006.

Finalmente, en cuanto al carácter de ultima ratio del Derecho Penal, la Corte reafirmó su jurisprudencia en el sentido de que el Estado puede acudir a la sanción penal cuando ha agotado todos los mecanismos preventivos a su disposición para reducir la comisión de conductas que atentan contra los intereses legítimamente protegidos o cuando ha ofrecido alternativas para el ejercicio de los derechos con los que la sanción penal entra en tensión.

La decisión

La Sala Plena resolvió declarar la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 del 2000, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 del 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Así mismo, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno para que formulen e implementen una política pública que evite “los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes” (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos).

La cosa juzgada

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez se apartó de la decisión porque considera que el fenómeno de la cosa juzgada se configuraba frente a lo ya decidido en la Sentencia C-355/06, advirtió identidad de objeto y de cargos. Adicionalmente, agregó que en esta oportunidad no se demostró supuesto alguno que permitiera flexibilizar este concepto, de conformidad con lo establecido a partir de la Sentencia C-007/16.

Por su parte, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto al considerar que existía cosa juzgada respecto de la decisión de la Sentencia C-355/06.

La magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado salvó su voto porque considera que la mayoría de la Sala desconoció que operó el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Opina que la Corte no tiene competencia para pronunciarse nuevamente sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal, objeto de control y decisión en la Sentencia C-355/06. (Lea: Magistrados-que-salvaron-voto-en-el-debate-sobre-despenalizacion-del-aborto coinciden en que existía cosa juzgada)

¿Qué ha sucedido desde la decisión?

La decisión de despenalizar el aborto representó un paso histórico para la garantía de los derechos de las mujeres en Colombia y Latinoamérica, y un avance trascendental hacia el reconocimiento de su ciudadanía plena. Por lo anterior, entidades como Profamilia hacen un llamado para seguir trabajando por la implementación de procesos de educación integral en sexualidad, acceso a métodos anticonceptivos de calidad y la eliminación de obstáculos que impiden la prestación oportuna y humanizada en servicios de aborto seguro.

La mencionada organización acogió e implementó de manera oportuna, en sus más de 45 clínicas a nivel nacional, la Sentencia C-055 del 2022 con la que la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.

Aclaran que aunque el 93,3 % de los abortos que se han realizado desde el fallo han sido en los tres primeros meses de gestación, la desinformación, las dilaciones en los tiempos de atención, el estigma y las dificultades para acceder a centros médicos por razones socioeconómicas siguen siendo barreras que enfrentan las mujeres y personas gestantes al solicitar el procedimiento. Por lo anterior, consideran que la implementación de la sentencia supone muchos retos para Colombia, motivo por el cual realizan una serie de recomendaciones:

  1. Combatir la desinformación para que todas las mujeres y personas gestantes puedan hacer uso de su derecho, lo más pronto posible.
  2. Fortalecer y ampliar el conocimiento de la Sentencia C-055 del 2022 en todos los funcionarios del sistema de salud involucrados en la ruta de atención de aborto, incluyendo el personal administrativo.
  3. Impulsar al Ministerio de Educación a que lidere la implementación de programas de educación integral en sexualidad en todo el país, con el apoyo de los padres de familia, tutores, profesores, instituciones públicas y privadas, y sociedad civil, entre otros.

Lo invitamos a consultar en los archivos adjuntos a esta nota la sentencia completa, anexos y los salvamentos.

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