12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sentencia que declaró exequible la capitalización de intereses en créditos educativos de largo plazo

30 de Enero de 2023

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “que contemplen la capitalización de intereses”, del artículo 121 del Decreto Ley 633 de 1993. Dicha expresión, según el demandante, permite que las entidades financieras capitalicen intereses en créditos educativos de largo plazo, habilitación que sería contraria al principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y desconocería el deber estatal de promover el acceso a la educación, en especial a la educación superior (artículos 67 y 69 de la Constitución).

 

La Sala consideró que la posibilidad de que las entidades financieras utilicen el sistema de capitalización de intereses en materia de créditos educativos de largo plazo no desconocía lo dispuesto en los artículos 67 y 69 constitucionales, ya que la medida legislativa perseguía una finalidad constitucional importante, que se relacionaba con el deber estatal de facilitar mecanismos financieros que hicieran posible el acceso a la educación (en especial a la educación superior), medida que era idónea y proporcional en sentido estricto para tal finalidad, ya que no solo incentivaba el acceso a la educación, sino que, en su ausencia, podría desincentivar esta pretensión.

 

La Corte constató, conforme a los datos y estadísticas de crédito educativo aportadas al proceso, la existencia de una problemática en esta materia que requería la intervención estatal a efectos de dar pleno cumplimiento al artículo 69 de la Constitución, en cuanto le impone al Estado el deber de facilitar “mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Por esta razón, exhortó al Ejecutivo para que, en el marco de sus competencias, regule el crédito educativo para el acceso a la educación superior, sin perjuicio de que adicionalmente promueva la legislación que considere indispensable para el cumplimiento del citado mandato constitucional.

 

Finalmente resolvió declarar exequible la expresión “que contemplen la capitalización de intereses”, contenida en el artículo 121 del Decreto Ley 633 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”. Frente a la decisión mayoritaria, la magistrada Diana Fajardo salvó su voto y el magistrado Jorge Ibáñez lo aclaró (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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