Esta es la sentencia que declaró exequible el proceso monitorio para pretensiones dinerarias (2:21 p.m.)
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17 de Mayo de 2016
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La Corte Constitucional, a través de su Sentencia C-159/16, declaró constitucional la expresión “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero”, del artículo 419 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), que establece la procedencia del proceso monitorio ante pretensiones dinerarias. La alta corporación aseveró que la definición, los elementos, las condiciones y las etapas del proceso monitorio le corresponden al legislador dentro de su órbita de libertad de configuración y aclaró que la Constitución Política no prevé un trámite específico para el proceso monitorio. De igual forma, argumentó que la expresión no constituye un tratamiento discriminatorio y no afecta el acceso a la administración de justicia, por cuanto los acreedores de obligaciones no dinerarias tienen otros tipos de procesos para exigir judicialmente lo pactado, bien sea que estas consten en un título ejecutivo o se deriven de una relación contractual. La Corte también consideró que esta normativa está acorde con la Carta Política y adelantar todos los procesos bajo un idéntico tramite, como pretendía la parte accionante, perjudicaría la eficacia del derecho a la tutela judicial efectiva (M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva).
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