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Esta es la sentencia que declaró constitucionalidad de normas que regularon la creación y delimitación de distritos (11:10 a.m.)

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03 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional determinó que los artículos 8º, 9º y 18 de la Ley 1617 del 2013, cuyo contenido material corresponde a una ley orgánica, cumplieron con un trámite legislativo que no vulneró los artículos 150-4 y 151 de la Constitución Política, debido a que las disposiciones acusadas fueron aprobadas mediante el procedimiento pertinente. Las normas que fijan las bases y condiciones para crear y modificar los distritos y los límites de entidades territoriales, explicó el fallo, hacen parte de la legislación orgánica por cuanto establecen, por primera vez en Colombia, el régimen de creación de los distritos especiales, y fijación y modificación de límites distritales, profundizando en la garantía del principio de autonomía territorial. Para la corporación, la expedición de la ley cumplió con los postulados que la jurisprudencia ha establecido para las de dicha clase, las cuales son: finalidad, contenidos propios de la ley orgánica, mayoría absoluta y un propósito claro, expreso e inequívoco (M.P. Alberto Rojas).

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